top of page
Foto del escritorNoticias Incluye 360

¿Cuál es la ley N° 21.015 y como puedo cumplirla?

Actualizado: 8 dic 2022

¿No has podido encontrar información referente a en que consiste la ley N° 21.015 y que hay que realizar para su correcto cumplimiento? En esta entrada te explicamos como.


¿Qué es la ley 21.015?


La Ley Nº 21.015 es la ley que promueve una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en organizaciones públicas y privadas, siendo esta iniciativa que vela por los derechos al trabajo para las personas con discapacidad en un ambiente accesible e inclusivo.


Esta ley establece que dentro cada empresa que cuente con 100 trabajadores o más, se debe reservar el 1% de su nomina para personas con discapacidad, es decir, si en una empresa hay 840 trabajadores, al menos 8 contrataciones deben ser con PcD. Si bien, esta ley está vigente desde el 01 de abril del año 2018, sus exigencias cambiaron, volviéndose un carácter obligatorio al año siguiente, en el 2019.


¿Cómo demuestro el cumplimiento de esta ley?


Para demostrar el cumplimiento de esta ley, el empleador debe realizar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo en enero de cada año en la que se informe:

  • El número total de trabajadores.

  • El número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que debieron haber sido contratadas (al menos el 1% del total de trabajadores) en el periodo anual calendario anterior.

  • El número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.

Adicionalmente, el empleador tiene la responsabilidad de registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez dentro de los quince días siguientes a su celebración, a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. Lo mismo vale para las modificaciones o el término de contratos existentes.


Además, a partir de la comunicación electrónica de enero de 2022, para efectos de la contabilización del cumplimiento del 1%, la contratación de la persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez deberá estar vigente desde el primer día hábil del mes en que deba cumplirse dicha obligación.


¿Hay razones fundadas para no cumplir con la contratación del 1%?


La respuesta es sí, hay razones fundadas para excusarse por el no cumplimiento directo de la ley.


Razones fundadas podrían ser:

  • La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa, es decir, que el 100% de las actividades de la empresa no puedan ser ejercidas por personas con discapacidad, debido a complejidad, especificidad o características de la misma.

  • Bajo o nulo interés por la oferta de trabajo por parte de personas con discapacidad, esto hace énfasis en el hecho de que el empleador hizo la publicación de ofertas de trabajo, más no aparecieron postulaciones de interesados.

En este ultimo caso, lo que el empleador debe realizar es acreditar que realizó la publicación de las ofertas de empleo y que no recibió postulaciones.


Las empresas que se encuentren en alguna de estas circunstancias deberán informarlo a la Dirección del Trabajo, por medio de una comunicación electrónica durante el mes de enero de cada año. En ella, también deben señalar la medida subsidiaria de cumplimiento que han decidido adoptar (donación o tercerización). Te invitamos a leer la sección ley 21.015 https://www.incluye360.cl/ley-21-015


¿Hay alternativas para dar cumplimiento a la ley?


La respuesta es nuevamente sí, si la empresa no pudo dar cumplimiento a la ley de forma directa (es decir, mediante la contratación de una persona con discapacidad), puede optar por dos alternativas para, de igual manera, cumplirla.


Estas dos alternativas son: Donación o tercerización.


¿Cómo funcionan las donaciones?


Las donaciones como medida alternativa se rigen por la Ley 19.885 que “incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos”.


¿A quién le puedo donar?


El Registro de Organizaciones Donatarias es un directorio de instituciones previamente aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Social, cuya misión es trabajar a favor de personas vulnerables. Sólo las instituciones pertenecientes a este Registro pueden presentar iniciativas al Banco de Proyectos para obtener donaciones acogidas a la Ley sobre Donaciones Sociales.


¿Cómo se acredita la donación?


Las organizaciones sociales que reciben la donación deben informar el monto de las donaciones, el domicilio, el rol único tributario y la identidad del donante y del donatario al Servicio de Impuestos Internos.


Los donatarios también deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante la entrega de un certificado a la empresa donante.


Para realizar donaciones a Incluye 360, puedes ingresar a nuestra sección de proyectos https://www.incluye360.cl/proyectos



Otra alternativa: Tercerización


Esta se realiza a través de la celebración de un contrato de prestación de servicios con otras empresas que empleen a personas con discapacidad.


¿Cuáles son las condiciones para tercerizar como medida alternativa?

  • El monto anual del contrato no puede ser inferior a 24 sueldos mínimos por cada trabajador con discapacidad que la empresa deje de contratar.

  • La suma del número de personas con discapacidad contratadas de manera directa por la empresa y aquellas contratadas por la empresa que presta servicios debe ser, a lo menos, equivalente a la obligación de contratación del 1%.

¿Hay sanciones por no cumplir la ley?


Sí, de acuerdo con la Dirección del Trabajo, las multas por el incumplimiento de la Ley de inclusión laboral varían según la cantidad de trabajadores de la empresa infractora.


En todas las infracciones, las multas irán de los 40 UTM hasta los 60 UTM, y estas se aplicarán en cada mes que se haya cometido una infracción.


Para más información sobre cumplimiento de la ley 21.015 o asesorías y capacitaciones de Inclusión Laboral puedes escribirnos a info@incluye360.cl



564 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page