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Se unifican criterios para la aplicaciòn de multas por estacionar en un espacio destinado a vehículo

Actualizado: 25 feb 2020



"Se unifican criterios para la aplicación de multas por estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello. A partir del 3 de febrero, será siempre una infracción "grave".


La nueva ley 21201 modifica el artículo 200 de la ley N° 18.290, de Tránsito, considerando como infracción grave “Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”. También modifica el artículo 201 de esa ley, estableciendo que se considera infracción  menos grave, “Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos",


Anteriormente se calificaba como infracción grave “usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad” y como menos grave “estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”, lo que permita optar optar entre ambos criterios, ya que las infracciones graves, tienen multas de 1 a 1,5 UTM  y las menos graves, oscilan entre 0,5 y 1 UTM.


Si quieres descargar la ley 21.201 haz clic aquí


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